Cultura convoca ayudas económicas para la edición electrónica de libros

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La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte ha convocado subvenciones destinadas a la edición electrónica de libros por un importe de 75.000 euros, según publica el DOGV.

Serán objeto de subvención tanto los libros electrónicos en formato PDF o EPUB como los libros interactivos o multimedia realizados por empresas editoriales que tengan como actividad la edición de libros en el ámbito competencial de la Generalitat. Se destinan 40.000 euros para los libros electrónicos en formato PDF o EPUB editados en valenciano; 20.00 euros para libros electrónicos, en formato PDF o EPUB, editados en castellano u otros idiomas; y 15.000 euros para libros interactivos o multimedia en cualquier idioma.

Los libros electrónicos podrán estar en formato PDF o EPUB -únicamente será subvencionable un único formato por obra o título- y tener su correspondiente versión en papel o ser una obra editada directamente en formato digital. Además, deberán poseer un mínimo de 50 páginas por ejemplar, excepto los libros infantiles, de teatro y de poesía, y los libros interactivos o multimedia.

Tanto los libros electrónicos como los libros interactivos para los que se solicite esta ayuda podrán estar referidos a obras de ficción o no ficción, deberán poseer ISBN y habrán sido editados entre el 1 de enero de 2016 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria.

Quedan excluidos de estas ayudas: los libros de texto sin excepción, cualquiera que sea el nivel o tipo de enseñanza; los libros de editoriales privadas que estén realizados en coedición con alguna institución u organismo público; las obras editadas en fascículos; los libros publicados por asociaciones, fundaciones y otras instituciones públicas o privadas sin fines lucrativos, aunque figuren inscritas en el Registro de Empresas Editoriales; los libros editados por sus autores y aquellos no vendibles; las obras que, editadas por clubes del libro y empresas similares, solo son asequibles a los respectivos socios o adheridos; y los editados expresamente para la venta a plazos y los anuarios, publicaciones periódicas y separatas o números monográficos de estas.

Podrán solicitar las ayudas: las empresas mercantiles del sector audiovisual en el plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de publicación de la presente resolución en el ‘Diari Oficial de la Generalitat Valenciana’. Para más información, consultad aquí.

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